JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE COMPETENCIA DE LAS.
Si conforme a la fracción X del artículo 73 constitucional, la aplicación de la Ley del Trabajo, corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, la Junta de determinada entidad federativa, al declararse incompetente para seguir conociendo de una resolución en materia de trabajo, no puede legalmente ordenar que se remita el expediente a la Junta de otro Estado, ya que esta orden constituiría una extralimitación de facultades jurisdiccionales, consistente en fijar y reconocer competencia por sí y ante sí, a la citada Junta, puesto que en este caso se trata de dos entidades federativas que, aunque constituyan partes integrantes del territorio nacional, conforme al artículo 43 constitucional, tiene reconocidas, especialmente cada una de ellas, libertad y soberanía en su régimen interior, conforme al artículo 40 también constitucional. Por otra parte, el artículo 106 constitucional dispone que corresponde a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias entre tribunales de distintos Estados, conclusión que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 438, fracción IV, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, que determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia, para dirimir las que se susciten entre Juntas de distintas entidades federativas; en consecuencia, no puede decirse que en el caso se trate simplemente de una competencia jurisdiccional y, por tanto, es procedente el amparo que en el caso se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376754-b2151d92/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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