JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Cuando surge competencia entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados y las Juntas Federales, como no hay procedimientos para resolverlas, y la Corte ha dicho ya, que no tiene capacidad para decidir estas controversias de jurisdicción, debe concluirse que cuando alguien estima incompetente a una Junta de Conciliación y Arbitraje debe ocurrir al amparo, para evitarse el perjuicio de someterse a la decisión de una autoridad que no tiene capacidad legal para resolver la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384083-bba8b050/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4450/28. Compañía Petrolera "El Agwi", S. A. 25 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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