JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
Aunque las partes se hayan sometido a la jurisdicción de una Junta, no puede admitirse que por el simple sometimiento, los tribunales del trabajo estén obligados a conocer de un conflicto que esté fuera de su jurisdicción o competencia, porque es de explorado derecho que tal jurisdicción o competencia no queda al arbitrio de las partes contendientes, sino que está establecida y regulada por la ley. Por otra parte, aunque las partes no susciten cuestión alguna de incompetencia, las Juntas están capacitadas para estudiar de oficio esta cuestión, cuando adviertan, en cualquier estado del procedimiento, que no es de su resorte el conocimiento del conflicto, y por lo mismo, no están obligados a fallar el fondo del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375391-064547bb/juntas-de-conciliacion-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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