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JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375391 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3816

Aunque las partes se hayan sometido a la jurisdicción de una Junta, no puede admitirse que por el simple sometimiento, los tribunales del trabajo estén obligados a conocer de un conflicto que esté fuera de su jurisdicción o competencia, porque es de explorado derecho que tal jurisdicción o competencia no queda al arbitrio de las partes contendientes, sino que está establecida y regulada por la ley. Por otra parte, aunque las partes no susciten cuestión alguna de incompetencia, las Juntas están capacitadas para estudiar de oficio esta cuestión, cuando adviertan, en cualquier estado del procedimiento, que no es de su resorte el conocimiento del conflicto, y por lo mismo, no están obligados a fallar el fondo del negocio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375391-064547bb/juntas-de-conciliacion-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 446/43. Tlapa Casimiro. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio islas Bravo.

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