JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
Si en un juicio arbitral, el patrono niega que existan vínculos contractuales de trabajo entre él y el trabajador, y la conclusión de la Junta de que no quedó demostrado la existencia del contrato de trabajo entre las partes, no es contradictoria con la aceptación por parte de la misma Junta, de su competencia para conocer del juicio, ya que la cuestión de competencia es de previo pronunciamiento, y se determina por la naturaleza de la acción intentada, sin que esto signifique que posteriormente no pueda determinar que no existía vínculo contractual de trabajo entre las partes, pues en tanto que, la competencia es una cuestión de previo pronunciamiento, la determinación relativa a si existe o no, el vínculo contractual de trabajo, no se hace sino al pronunciar laudo, y a tal determinación sólo se puede llegar como resultado del estudio de las pruebas, que se hace al dictar la resolución definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380349-1fbf81a2/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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