JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
Si los agraviados confundieron la excepción de incompetencia con la defensa de falta de acción, por la circunstancia de que negaron la existencia del contrato de trabajo y admitieron la de uno de naturaleza civil, no podían determinar que la Junta fuera incompetente para conocer y resolver ni que así lo declarara, prejuzgando sobre la naturaleza de las relaciones entre las partes, pues la competencia del tribunal de trabajo se fincó atendiendo al carácter de las acciones ejercitadas y como éstas eran laborales si la Junta respectiva aparecía competente, sin perjuicio de que si la parte demandada negara la existencia de la relación de trabajo y el actor no la aprobaba, tuviera que dictar laudo absolutorio, pero no porque la Junta hubiera sido incompetente sino porque la actora no acreditó tener derecho a lo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368482-1b0011d0/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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