JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS (SINE ACTIONE AGIS).
Si la parte demandada, al contestar la demanda laboral niega las acciones porque el contrato de donde el actor las hace dimanar no sea de trabajo sino de otra especie, en realidad lo que alega en su defensa es la carencia de las acciones deducidas y esto constituye una cuestión de fondo que será materia del laudo, porque sólo ante las pruebas que rindan las partes, podrá decidir la Junta si dichas acciones provienen o no de un contrato de trabajo; y si resulta lo primero, fallará condenando o absolviendo, según que hayan quedado probadas o no, o si lo segundo, absolverá al demandado, sin perjuicio de que la parte actora deduzca sus acciones no laborales ante la autoridad jurisdiccional que corresponda, por lo que es de concluirse que si las acciones intentadas no eran de trabajo, la Junta debió absolver mas no declararse incompetente para conocer de la acción laboral cuyo conocimiento le es privativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368975-00edf82d/juntas-competencia-de-las-sine-actione-agis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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