JUNTAS, SUS FACULTADES.
La circunstancia de que la Junta estime en su laudo que no existió la relación de carácter laboral entre las partes no implica revocación de su propia decisión con la que haya sostenido su competencia para conocer del negocio ya que ésta actitud se explica por haber ejercitado el actor una reclamación de tipo laboral debiendo por tanto conocer de ella la Junta y la otra actitud porque la propia Junta tuvo que entrar al estudio de la naturaleza de las relaciones que habían existido entre las partes por ser esto lo controvertido, y al determinar que el actor no fue un trabajador, no hace más que reconocer la procedencia de la defensa de falta de acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812635-04552587/juntas-sus-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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