COMPETENCIA DE LAS JUNTAS PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE SE EJERCITEN ACCIONES FUNDADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO A LA POSTRE LA RELACION RESULTE CIVIL O MERCANTIL.
Es suficiente para que una Junta sea competente y conozca de un juicio determinado, el hecho de que en su demanda el actor haya ejercitado acciones de naturaleza laboral, sin que sea procedente la incompetencia planteada por el demandado con base en que la relación que existió entre las partes fue de naturaleza civil o mercantil, independientemente de que el juicio pueda concluir con un laudo absolutorio si se prueba que entre las partes no existió contrato de trabajo y por ello el actor carecía de cualquier acción derivada del mismo; lo contrario llevaría a resolver el fondo del negocio con motivo de la excepción de incompetencia y a someter al conocimiento de un Juez civil cuestiones como la del despido injustificado y sus consecuencias, que son de carácter típicamente laboral. Por otra parte, ello equivaldría a considerar que las Juntas tienen facultades para desconocer sin previo juicio los derechos y prestaciones que demanda el actor y obligarlo a fundar sus pretensiones en un ordenamiento legal distinto, forzándolo a deducir sus derechos mediante una acción civil o mercantil, pese a que en su perjuicio pueda ejercitar bien o mal sus derechos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256962-852f7141/competencia-de-las-juntas-para-conocer-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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