COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. FUERO LABORAL.
Cuando está a discusión el fuero, laboral o mercantil, a que debe corresponder el conocimiento y decisión sobre la acción ejercitada ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado, y que ha sido impugnada mediante la competencia por inhibitoria promovida ante un Juez de Distrito de la misma entidad federativa, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe entrar al estudio de la naturaleza real de la relación jurídica existente entre el actor y la parte demandada, ya que esta es una cuestión de fondo de que corresponde conocer y discutir, previos los trámites de la ley, a la autoridad jurisdiccional competente, a saber la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de una entidad federativa, si la naturaleza de las prestaciones que se reclaman (tales como la reinstalación en el trabajo que venía desempeñando el actor, pago de horas extras que laboró, salarios caídos, etcétera) y los preceptos jurídicos que se invocan de la Ley Federal del Trabajo, surten la competencia en favor de dicha Junta Central de Conciliación y Arbitraje; pues la negativa de la existencia de la relación laboral entre la demandada y el actor, cuando aquella sostiene que dicha relación es de carácter mercantil, es materia de defensa o de excepción que deberá probar en el procedimiento laboral en que ha sido emplazada, pero tal negativa no puede dar base por la simple vía de la inhibitoria, para cambiar el fuero laboral de la demanda instaurada por el actor, que ha quedado fijada por los mismos términos en que ha sido propuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257492-96296227/competencia-constitucional-fuero-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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