COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.
Para resolver si determinado asunto corresponde al fuero laboral o civil, no es necesario entrar al estudio de la naturaleza real de la relación jurídica existente entre la parte actora y la demandada, pues ésta es una cuestión de fondo que le corresponde conocer y desahogar a la autoridad laboral ante la cual el actor ha planteado su demanda, puesto que la naturaleza de las prestaciones reclamadas y los preceptos jurídicos que se invocan en su apoyo, surten la competencia constitucional de las autoridades de trabajo. El hecho de que la parte demandada, al plantear la inhibitoria, niegue formal o implícitamente la existencia de una relación de trabajo entre ella y el actor, afirmando que esa relación es de carácter civil, no es más que una defensa o excepción que debe hacer valer en el procedimiento laboral, en el cual, si logra demostrar el carácter civil de dicha relación, podrá obtener un laudo absolutorio; por lo que la negativa de la relación de trabajo no puede ser fundamento para cambiar el carácter laboral del negocio, que ha quedado fijado en la demanda entablada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/244943-f6c574b1/competencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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