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COMPETENCIA CONSTITUCIONAL ENTRE UNA JUNTA Y UN TRIBUNAL CIVIL. PARA RESOLVERLA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.-

Clave: 92 · Registro digital (IUS): 918832 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 169

Para resolver un conflicto competencial de carácter constitucional, en que se disputa el fuero laboral o civil del negocio, no debe de entrarse en el estudio de la naturaleza real de la relación jurídica existente entre el actor y el demandado, ya que ésta es una cuestión de fondo que corresponde resolver y juzgar, previos los trámites de ley, a la autoridad jurisdicente ante la cual se ha planteado la demanda, por lo que si a las prestaciones reclamadas se les atribuye carácter laboral, y se apoyan en disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la competencia constitucional se surte en favor de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no obstante el hecho de que el demandado niegue la existencia de la relación laboral entre él y el actor, pues esto constituye una defensa o excepción que la parte demandada debe hacer valer en el procedimiento laboral en el cual ha sido emplazada y en el que si logra demostrar los elementos de su defensa obtendrá el laudo absolutorio, pero esa negativa no puede dar base para cambiar a través de una simple controversia competencial, el fuero laboral del negocio, el cual ha quedado fijado por los términos propios de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918832-4f0ef75c/competencia-constitucional-entre-una-junta-y-un-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Competencia 248/85.-Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz.-26 de septiembre de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Competencia 126/90.-Suscitada entre el Juzgado Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo.-10 de febrero de 1992.-Cinco votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Competencia 323/95.-Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado, en funciones de Tribunal de Conciliación y Arbitraje.-15 de septiembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 181/93.-Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial de Matamoros, Tamaulipas.-31 de enero de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Competencia 506/95.-Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Juez Noveno de lo Civil en el Distrito Federal.-1o. de marzo de 1996.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Alfredo Enrique Báez López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, marzo de 1996, página 521, Segunda Sala, tesis 2a./J. 14/96; véase la ejecutoria en la página 517 de dicho tomo.

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