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COMPETENCIA CONSTITUCIONAL ENTRE UNA JUNTA Y UN TRIBUNAL CIVIL. PARA RESOLVERLA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 1010992 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Primera Sección - Reglas generales; Pág. 13

Para resolver un conflicto competencial de carácter constitucional, en que se disputa el fuero laboral o civil del negocio, no debe de entrarse en el estudio de la naturaleza real de la relación jurídica existente entre el actor y el demandado, ya que ésta es una cuestión de fondo que corresponde resolver y juzgar, previos los trámites de ley, a la autoridad jurisdicente ante la cual se ha planteado la demanda, por lo que si a las prestaciones reclamadas se les atribuye carácter laboral, y se apoyan en disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la competencia constitucional se surte en favor de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no obstante el hecho de que el demandado niegue la existencia de la relación laboral entre él y el actor, pues esto constituye una defensa o excepción que la parte demandada debe hacer valer en el procedimiento laboral en el cual ha sido emplazada y en el que si logra demostrar los elementos de su defensa obtendrá el laudo absolutorio, pero esa negativa no puede dar base para cambiar a través de una simple controversia competencial, el fuero laboral del negocio, el cual ha quedado fijado por los términos propios de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010992-5c537be2/competencia-constitucional-entre-una-junta-y-un-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 248/85.—Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz.—26 de septiembre de 1988.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Competencia 126/90.—Suscitada entre el Juzgado Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo.—10 de febrero de 1992.—Cinco votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Fernando Estrada Vásquez. Competencia 323/95.—Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado, en funciones de Tribunal de Conciliación y Arbitraje.—15 de septiembre de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 181/93.—Suscitada entre la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial de Matamoros, Tamaulipas.—31 de enero de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Competencia 506/95.—Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Juez Noveno de lo Civil en el Distrito Federal.—1o. de marzo de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alfredo Enrique Báez López. Tesis de jurisprudencia 14/96.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 521, Segunda Sala, tesis 2a./J. 14/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 517. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 169, Segunda Sala, tesis 92.

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