COMPETENCIA CONSTITUCIONAL ENTRE UNA JUNTA Y UN TRIBUNAL DE CARACTER CIVIL. PARA RESOLVERLA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.
Para resolver un conflicto competencial de carácter constitucional, en que se disputa el fuero laboral o civil del negocio, no debe de entrarse en el estudio de la naturaleza real de la relación jurídica existente entre el actor y el demandado, ya que ésta es una cuestión de fondo que corresponde resolver y juzgar, previos los trámites de ley, a la autoridad jurisdicente ante la cual se ha planteado la demanda, por lo que si a las prestaciones reclamadas se les atribuye carácter laboral, y se apoyan en disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la competencia constitucional se surte en favor de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no obstante el hecho de que el demandado niegue la existencia de la relación laboral entre él y el actor, pues esto constituye una defensa a excepción que la parte demandada debe hacer valer en el procedimiento laboral en el cual ha sido emplazada y en el que si logra demostrar los elementos de su defensa obtendrá el laudo absolutorio, pero esa negativa no puede dar base para cambiar a través de una simple controversia competencial, el fuero laboral del negocio, el cual ha quedado fijado por los términos propios de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207864-e3100438/competencia-constitucional-entre-una-junta-y-un-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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