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COMPETENCIA CONSTITUCIONAL ENTRE UNA JUNTA Y UN TRIBUNAL DE CARACTER CIVIL. PARA RESOLVERLA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA.

Clave: 4a. III/88 · Registro digital (IUS): 207864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 39

Para resolver un conflicto competencial de carácter constitucional, en que se disputa el fuero laboral o civil del negocio, no debe de entrarse en el estudio de la naturaleza real de la relación jurídica existente entre el actor y el demandado, ya que ésta es una cuestión de fondo que corresponde resolver y juzgar, previos los trámites de ley, a la autoridad jurisdicente ante la cual se ha planteado la demanda, por lo que si a las prestaciones reclamadas se les atribuye carácter laboral, y se apoyan en disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la competencia constitucional se surte en favor de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no obstante el hecho de que el demandado niegue la existencia de la relación laboral entre él y el actor, pues esto constituye una defensa a excepción que la parte demandada debe hacer valer en el procedimiento laboral en el cual ha sido emplazada y en el que si logra demostrar los elementos de su defensa obtendrá el laudo absolutorio, pero esa negativa no puede dar base para cambiar a través de una simple controversia competencial, el fuero laboral del negocio, el cual ha quedado fijado por los términos propios de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207864-e3100438/competencia-constitucional-entre-una-junta-y-un-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 126/90. Entre el Juzgado Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. 10 de febrero de 1992. Cinco votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Competencia 248/83. Entre la Junta Especial Número 48 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Coatzacoalcos, Veracruz, y Juez Segundo de Primera Instancia de dicha ciudad. 26 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 277.

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