TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
Si una persona reclama ante una Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de diversas prestaciones, alegando que éstas se derivan de un contrato de trabajo, e invoca para fundar su acción, diversos preceptos de la ley de la materia, es de inferirse que la mencionada Junta es la competente para estudiar y resolver la controversia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 1o., 334 y 342 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que como se tiene dicho, la actora invocó diversos derechos que se hallan reconocidos en abstracto, por la misma ley, y sostuvo que tales derechos tenían su fundamento en un contrato de trabajo celebrado con el demandado, contrato que, según la misma parte reclamante, había surtido sus efectos dentro de la jurisdicción de la Junta, ante la que presentó su reclamación, por lo que debe decirse que la propia Junta no tenía necesidad para declararse competente, de examinar si efectivamente había existido el contrato de trabajo a que se refiere el escrito inicial, ya que el propio actor, al ejercitar su acción invocó como fundamento, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo citadas en el expresado escrito y sostuvo que entre ella y el demandado había existido una relación obrero patronal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378035-7131c604/trabajo-competencia-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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