TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
Si el reclamante sostuvo que fue nombrado representante de la demandada, para que tratara los asuntos que la misma demandada tenía, dándosele desde luego instrucciones para que procediera a cumplirlas, en el desempeño de su puesto y conviniéndose entre ambas partes, en que de común acuerdo se fijaría el sueldo por sus servicios, tiene que aceptarse, que en el caso se reúnen las características que el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo señala al contrato de trabajo, sólo para el efecto de resolver la competencia, ya que será la autoridad que en definitiva resuelva el conflicto suscitado con motivo de la reclamación de dicho reclamante, la que determina si este probó o no las afirmaciones hechas en su demanda, toda vez que el actor, según sostiene, se obligó a prestar un servicio a la demandada, bajo su dirección y dependencia, puesto que afirma que se le dieron instrucciones para que desempeñara su cargo, y mediante una retribución convenida.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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