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COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO, DEBE DEFINIRSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA ACCION DEDUCIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2816

Si el quejoso plantea una reclamación que corresponde a la materia del trabajo, pues ejercita una acción que emana de un contrato de esa misma naturaleza, cuya existencia afirma, y que se apoya en los artículo de la Ley Federal del Trabajo; en tal concepto, sin prejuzgar sobre la existencia o inexistencia de un contrato de trabajo o de una relación contractual de carácter civil, punto que será objeto del laudo que estudie el fondo del asunto, es de aceptarse que, en vista de los términos en que esta concebida la demanda, su conocimiento incumbe a los tribunales de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371605-68a368ff/competencia-de-los-tribunales-de-trabajo-debe-definirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8535/46. Muñoz Marcial. 26 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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