COMPETENCIA LABORAL. PARA RESOLVERLA NO DEBE ADELANTARSE CRITERIO ACERCA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE SE CONSTITUYÓ CON ALGUNO DE LOS CODEMANDADOS.
No resulta apropiado que un tribunal del trabajo, al resolver sobre su competencia, se pronuncie acerca de la naturaleza de la relación laboral con determinado codemandado, dado que tal cuestión constituye materia de excepción y defensa por parte de los demandados, sujeta a prueba durante el procedimiento y que habrá de resolverse en el fondo, mas carece de relevancia en cuanto a la determinación de competencia, porque, como lo ha sostenido este Alto Tribunal, ésta se finca, entre otros supuestos, acorde con la naturaleza de la relación jurídica de servicio que afirman los actores haber sostenido con los demandados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190895-61ea1552/competencia-laboral-para-resolverla-no-debe-adelantarse-criterio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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