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COMPETENCIA, MATERIA DE LOS CONFLICTOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIX, Primera Parte; Pág. 13

La resolución de un conflicto competencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo tiene por objeto el precisar qué autoridad jurisdiccional debe resolver sobre la existencia o inexistencia de una prestación reclamada, atendiendo a la naturaleza de las prestaciones que se exigen por el actor, pero la Suprema Corte no tiene facultades para que, sin previo juicio, desconocer los derechos y prestaciones que el actor demanda, ni obligarlo a fundar sus pretensiones y acciones en un ordenamiento legal distinto al que el demandante cree tener derecho. Si el demandante ejercita una acción laboral, no se puede sin previo juicio, obligarlo a que deduzca sus derechos mediante una acción civil o mercantil. Está bajo la responsabilidad y perjuicio del demandante el que ejercite bien o mal sus derechos. Si ejercitó una acción laboral y durante el procedimiento seguido ante los tribunales del trabajo, en el cual la contraparte tiene plenitud de derechos para defenderse, se demuestra que no existía relación laboral sino regida por el derecho mercantil, existirá una sentencia que absuelva al demandado, pero en un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257549-1839b5f2/competencia-materia-de-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 13/67. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil de Nuevo León. 19 de marzo de 1968. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XCIX, página 38. Competencia 148/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve y el Juez Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 21 de septiembre de 1965. Mayoría de quince votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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