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COMPETENCIA. ADMITIRLA NO IMPLICA PREJUZGAR SOBRE EL FONDO DEL LITIGIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 410

Una cosa es establece que exista relación obrero- patronal entre un trabajador y una institución para los efectos de fijar o determinar la competencia de un tribunal y otra totalmente distinta es la de resolver favorable o desfavorablemente a las prestaciones formuladas en una demanda, pues en el primer caso, única y exclusivamente el órgano jurisdiccional se concreta a resolver sobre su intervención o no en el conflicto que se le plantea sin entrar al fondo de la cuestión, y en el segundo caso, una vez resuelta su competencia, entra al fondo del negocio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366127-f12afd9d/competencia-admitirla-no-implica-prejuzgar-sobre-el-fondo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3425/56. Pedro Tello Acosta. 20 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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