COMPETENCIA. ADMITIRLA NO IMPLICA PREJUZGAR SOBRE EL FONDO DEL LITIGIO.
Una cosa es establece que exista relación obrero- patronal entre un trabajador y una institución para los efectos de fijar o determinar la competencia de un tribunal y otra totalmente distinta es la de resolver favorable o desfavorablemente a las prestaciones formuladas en una demanda, pues en el primer caso, única y exclusivamente el órgano jurisdiccional se concreta a resolver sobre su intervención o no en el conflicto que se le plantea sin entrar al fondo de la cuestión, y en el segundo caso, una vez resuelta su competencia, entra al fondo del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366127-f12afd9d/competencia-admitirla-no-implica-prejuzgar-sobre-el-fondo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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