COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO HAY CONFLICTO CON EL FUERO CIVIL.
Si no hay prueba fehaciente en autos de las afirmaciones hechas por la demandada en el sentido de negar la existencia de un contrato de trabajo, tiene que aceptarse, tan sólo para el efecto de resolver la competencia, ya que será la autoridad que en definitiva resuelva el conflicto, la que decida si el actor probó o no sus afirmaciones, y si reúnen las características que el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo señala para el contrato de trabajo, y, siendo esto así, debe resolverse que es la Junta contendiente, la competente para conocer de la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278535-96ec4bb3/competencia-en-materia-de-trabajo-cuando-hay-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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