TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
Las declaraciones de competencia emitidas por las Juntas, en lo que concierne a considerarse con la jurisdicción constitucional suficiente para dirimir una controversia, por tratarse, a su juicio, de un conflicto obrero patronal, no tienen el carácter de definitivas, ya que están sujetas al laudo que ponga punto final a la controversia, que es el que va a definir si está probada la acción nacida de una fuente contractual de trabajo, o por el contrario, acreditadas las defensas relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371806-91b6a4aa/trabajo-competencia-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1447/46. Herrera G. José Antonio. 11 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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