COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA.
Si ni la empresa demandada ni la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que libró el oficio inhibitorio a la Junta Central ante la que se presentó la demanda, precisaron con exactitud el motivo por el cual debía corresponder a dicha autoridad federal del trabajo el conocimiento de la reclamación, no existe base legal ninguna para que el conflicto competencial se resuelva en favor de la mencionada Junta, puesto que conforme a lo provenido por la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados dentro de sus respectivas jurisdicciones, siendo de la competencia exclusiva de las autoridades federales en la materia, únicamente en los casos de excepción que en la misma fracción se señalan de manera expresa, y por consiguiente, la competencia debe radicarse en la autoridad laboral de carácter local ante la que se presentó la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258656-24187a38/competencia-en-materia-de-trabajo-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA, POR LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA (JURISDICCION PRORROGABLE). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis