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COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2397

La fracción XXXI del artículo 123 constitucional, establece, como regla general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponda a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados y como excepciones a esa regla, estatuye los casos que enumera y respecto a los cuales da competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para su conocimiento y resolución. Ahora bien, como las excepciones son siempre de estricta interpretación, la Junta Federal sólo será competente para conocer de un conflicto de trabajo cuando, de manera que no deje lugar a duda, aparezca que se está en alguna de las excepciones establecidas por la mencionada disposición legal, como sucede cuando no hay constancias que acrediten que la negociación en que el reclamante prestó sus servicios, está en la zona federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278773-da8789d4/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 126/38. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cinco de Veracruz y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Estado de Veracruz. 3 de diciembre de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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