COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Como de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de los asuntos de trabajo es la regla, y la de las Juntas Federales es la excepción, es preciso, cuando se sostenga la competencia de esta última clase de Juntas, que el caso quede comprendido de manera clara y precisa dentro de la enumeración que se hace en el citado precepto constitucional respecto de los negocios de que las propias Juntas deberán conocer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278570-5793f52b/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 73/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno de Toluca, México y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Ocho en el Distrito Federal. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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