COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
De acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución, antes de su reforma, correspondía a las autoridades respectivas de los Estados en sus jurisdicciones, aplicar la ley del trabajo, salvo que se tratara de los casos que el mismo precepto enumera; pero si antes de que se resolviera la contienda jurisdiccional se promulgó el decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, que reformó la fracción X, del artículo 73 constitucional, y adicionó el artículo 123, con la fracción XXXI, sobreviniendo diversas reglas de competencia, cuya obediencia y aplicación es inmediata, porque los conceptos que las contienen son de orden público, la controversia jurisdiccional debe resolverse, de acuerdo con lo estatuido en la reforma, y aunque se trate de un contrato colectivo, declarado obligatorio para trabajadores y patronos, es incuestionable la competencia de las Juntas Centrales de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278935-2ca88fb4/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS, APLICACIÓN INMEDIATA DE LAS NORMAS QUE LA REGULAN.- (95)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis