COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si un tribunal distinto de las Juntas de Conciliación, se avoca el conocimiento de un asunto de trabajo, el acto es de imposible reparación, toda vez que la sentencia que llegara a dictar el citado tribunal, aun en el supuesto de que fuera favorable a los reclamantes, de todas maneras habría hecho perder a los trabajadores, en forma definitiva e irreparable, el derecho privilegiado que les concede el artículo 123 de la Constitución Federal, para que sus reclamaciones sean decididas por las Juntas de Conciliación; y debe, por tanto, darse cabida al amparo que se enderece contra el tribunal que indebidamente se avoca la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809480-f67619e7/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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