COMPETENCIA JURISDICCIONAL ENTRE LAS JUNTAS Y LOS TRIBUNALES CIVILES. AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES RESPECTIVAS.-
Si un tribunal distinto de las Juntas de Conciliación, se aboca al conocimiento de un asunto de trabajo, el acto es de imposible reparación, ya que la sentencia que dictara el citado tribunal, aun en el supuesto de que fuera favorable a los reclamantes, de todas maneras haría perder en forma definitiva e irreparable a los trabajadores, el derecho que les concede el artículo 123 constitucional, para que sus reclamaciones sean decididas por las Juntas de Conciliación; por lo tanto, debe admitirse la demanda de amparo que se enderece contra la resolución del tribunal común que se aboque a la competencia del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916522-f64fa912/competencia-jurisdiccional-entre-las-juntas-y-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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