COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La competencia para conocer de la reclamación formulada sobre diversas prestaciones que se hacen derivar del contrato de trabajo, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en acatamiento a las disposiciones de la fracción XXXI, adicionada al artículo 123 de la Constitución Federal, si en la clasificación contenida en dicha fracción quedan comprendidas las actividades a que se dedica la demandada, sin que sea óbice el que, la actividad concreta que el actor invoca como objeto de la relación contractual, sea en si misma diversa de esa actividad, pues lo contrario, contra el tenor de la ley, que no hace distingos, sería desvincular la unidad que rige en las mismas industrias clasificadas por la ley constitucional, para el afecto de la competencia, y cuando, por otra parte, directa o indirectamente todos los trabajadores al servicio de las empresas respectivas, contribuyen directa o indirectamente a hacer factible la actividad y desarrollo de las multicitadas industrias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371506-6694c707/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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