COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si cuando se planteó el conflicto jurisdiccional entre las Juntas contendientes, la competencia correspondía a una Junta Central y regía la fracción X del artículo 73 constitucional, antes de su reforma, una vez reformado, ya no es aplicable la citada fracción, sino la XXXI del 123 de la Constitución, reformada, que establece que corresponde a las autoridades federales del trabajo, de manera exclusiva, los asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera etcétera, y conforme a este precepto, debe decidirse la competencia y declararse por lo mismo que toca a la Junta Federal de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278947-1ef78069/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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