COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La fracción X del artículo 73 de la Constitución de la República, establece la jurisdicción de las Juntas Federales, restringiéndolas a los asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte de concesión federal, minería e hidrocarburos; a los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y a las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, sin que a lo dispuesto por tal precepto, pueda oponerse el contenido de la fracción VI del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que define los casos de competencia, por razón de materia, de las Juntas Federales de Conciliación, en relación con otros organismos del propio ramo, ya que como lo ha sostenido la Suprema Corte en el caso de conflicto entre el citado artículo 359 y el precepto constitucional que se menciona, éste por su índole, tiene necesariamente aplicación preferente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376672-6e268c23/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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