ZONA FEDERAL, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE.
El artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, dispone que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y empresas de transportes, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos o de los trabajos ejecutados en el mar, y en las zonas marítimas y ese precepto constitucional no imputa al conocimiento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, los conflictos que se susciten entre trabajadores y empresas que funcionen en zona federal, sino tan sólo los que ocurran en la zona marítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279177-0a233496/zona-federal-competencia-en-materia-de-trabajo-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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