ZONAS FEDERALES, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE TRABAJOS EJECUTADOS EN LAS.
El artículo 73, fracción X, de la Constitución General dice: la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas. Este precepto legal no comprende los conflictos que se susciten con motivo de los trabajos ejecutados en zonas federales simplemente, sino que exige que se trate de una zona marítima; y, en consecuencia, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, el conocimiento de un conflicto de trabajo suscitado con motivo de trabajos ejecutados en una zona federal, y no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279147-71b6c67b/zonas-federales-competencia-en-materia-de-trabajo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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