COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 123, fracción XXXI, de la Constitución Federal, previene que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las leyes del trabajo, en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera, minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal; a empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas; a empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa y por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fije la ley respectiva, porque es indiscutible que las cuestiones relacionadas con el conflicto, si no están especificadas en la preinserta disposición constitucional que señala una competencia en favor de las autoridades federales en cuanto a la aplicación de las leyes del trabajo, de carácter excepcional, tampoco es aplicable la fracción V del artículo 359 de la Ley Laboral si la materia del conflicto no encaja dentro de los términos de la fracción mencionada, y con mayor razón si el conflicto no afecta a dos o más entidades federativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278214-c4134ea0/competencia-federal-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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