COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Como la Constitución General de la República, en el artículo 123, fracción XXXI, establece como principio general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados y como excepción a ese principio, señala los actos en que dicha aplicación incumbe a las autoridades federales en forma exclusiva, y entre estos sólo menciona los relacionados con empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y no abarca el de aquellas que ejecuten algunos de los objetos de su constitución, en virtud de un permiso federal, para ejecutar determinados actos que lo requieren conforme a la ley aplicable, debe concluirse que tratándose de estas últimas, el conocimiento de sus conflictos de trabajo corresponde a las autoridades del fuero local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278439-7435bf19/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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