COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
De conformidad con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la competencia de las autoridades federales en materia laboral es de excepción, pues sólo pueden conocer de aquellas controversias relacionadas con alguna de las materias específicamente mencionadas en la propia fracción. Ahora bien, si no existe prueba alguna de que una empresa se encuentre en alguno de los casos que caen dentro de la jurisdicción federal, la competencia corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278109-d16d8a69/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 161/52. Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis en Villahermosa, Tabasco. 5 de julio de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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