COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República se establece el principio de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, y como excepción se fijan los casos en que la aplicación de tales leyes compete a las autoridades federales. Como las excepciones en la ley son de estricta aplicación, sólo que se acredite la existencia de una de ellas, resultan competentes las autoridades del ramo del fuero federal, y si no hay constancia alguna de la que aparezca que la compañía demandada actúe en virtud de un contrato o concesión federal, es la autoridad local la competente para conocer del conflicto relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258530-b30ef2f8/competencia-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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