COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA.
La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República establece como regla general que la aplicación de las leyes del trabajo corresponden a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y a continuación determina los casos de excepción a esa regla general. Si en el caso a resolver no existe ningún principio de prueba sobre el objeto de la sociedad demandada, o en otras palabras, las actividades a que se dedica a virtud de su constitución, ni tampoco que ejecute trabajos en zonas federales, no se está en los casos de excepción a que se refiere la citada fracción XXXI, en cuanto a que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las leyes del trabajo en asuntos relativos a empresas que trabajan en zonas federales. En consecuencia, de acuerdo con el precepto legal invocado y la fracción I del artículo 340 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde conocer de la demanda laboral a las autoridades locales de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801517-ee4e445b/competencia-en-materia-de-trabajo-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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