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COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DETERMINACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XVIII, Primera Parte; Pág. 29

La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República establece como regla general que la aplicación de las leyes del trabajo corresponden a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y a continuación determina los casos de excepción a esa regla general. Si en el caso a resolver no existe ningún principio de prueba sobre el objeto de la sociedad demandada, o en otras palabras, las actividades a que se dedica a virtud de su constitución, ni tampoco que ejecute trabajos en zonas federales, no se está en los casos de excepción a que se refiere la citada fracción XXXI, en cuanto a que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las leyes del trabajo en asuntos relativos a empresas que trabajan en zonas federales. En consecuencia, de acuerdo con el precepto legal invocado y la fracción I del artículo 340 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde conocer de la demanda laboral a las autoridades locales de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801517-ee4e445b/competencia-en-materia-de-trabajo-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 12/58. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Orizaba, Veracruz y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Veinticinco. 2 de diciembre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Angel González de la Vega. Competencia 6/58. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Catorce en Mérida, Yucatán y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán. 2 de diciembre de 1958. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen IV, Primera Parte, página 42.

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