COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución se establece, como principio general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, y como excepciones a ese principio, las de que son competentes las autoridades federales para conocer de los asuntos que en el citado artículo se precisan. Ahora bien, como las excepciones son de estricta interpretación, los casos de competencia de las Juntas Federales, no pueden aplicarse a otros que no sean los expresamente señalados en el mencionado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371361-8b644abf/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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