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COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371361 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1241

En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución se establece, como principio general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, y como excepciones a ese principio, las de que son competentes las autoridades federales para conocer de los asuntos que en el citado artículo se precisan. Ahora bien, como las excepciones son de estricta interpretación, los casos de competencia de las Juntas Federales, no pueden aplicarse a otros que no sean los expresamente señalados en el mencionado precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371361-8b644abf/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 97/45. Suscitada entre la Junta Federal permanente de Conciliación número uno, en Tijuana, Baja California, y la Junta Municipal de Conciliación. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXVIII, página 881. Competencia 137/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Junta Regional Federal de Conciliación número Cuatro, con sede en Tampico. 16 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XC, página 2397. Competencia 126/38. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número cinco de Veracruz y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Estado del mismo nombre. 3 de diciembre de 1946. Unanimidad de 15 votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CI, página 2855. Competencia 73/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno de Toluca, México, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número ocho en el Distrito Federal. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCIII, página 1255. Competencia 114/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número cinco, en la ciudad de Veracruz y la Junta Especial número tres, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 1 de julio de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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