COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el caso no está comprendido en ninguna de las excepciones contenidas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, hay que concluir que por razón de la materia, no puede ser de la competencia de una Junta Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278791-743f96e0/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 47/46. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diez, en Tampico, Tamaulipas y la Junta Municipal de Conciliación de Pánuco, Veracruz. 3 de septiembre de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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