COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
La competencia de las Juntas Federales es de excepción y, por lo mismo, sólo procede en los casos expresamente especificados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278878-ec7b1e56/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 127/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve, en Toluca, México. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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