COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Las normas que regulan esa competencia, entre ellas la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución, son de orden público, y se apoderan de las relaciones jurídicas procesales, en el estado en que se encuentran, rigiendo inmediatamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278688-828dfcc5/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia suscitada entre la Junta Especial Número Diez, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco 55/41. 1o. de julio de 1947. Mayoría de catorce votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis