COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Como de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la competencia de las Juntas Federales es de excepción, si no se ha comprobado que se esta en algunos de los casos previstos en dicha fracción, debe estarse a la regla general que establece la competencia de las Juntas de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278451-18c2f7b2/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 26/50. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número Nueve y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial Número Dos. 25 de julio de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 1045, de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.".
Tomo CVIII, página 132, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.".
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