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COMPETENCIA FEDERAL, CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA.-

Clave: 98 · Registro digital (IUS): 918838 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 176

La jurisdicción federal en materia de trabajo es de excepción, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y debe quedar plenamente demostrada en autos, pues de no ser así, debe radicarse la competencia en las autoridades de los Estados, de acuerdo con sus respectivas jurisdicciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918838-76338e73/competencia-federal-caracter-excepcional-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Competencia 117/69.-Suscitada entre el Grupo Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número Ocho de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-2 de junio de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Competencia 90/68.-Suscitada entre el Grupo Especial Número Catorce de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Ocho de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-16 de junio de 1970.-Cinco votos. Competencia 213/52.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.-6 de octubre de 1970.-Unanimidad de cuatro votos. Competencia 40/70.-Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintinueve, en Salina Cruz, Oax. y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca.-21 de abril de 1971.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Competencia 99/70.-Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número Ocho de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-28 de abril de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 44, Cuarta Sala, tesis 64.

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