Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA FEDERAL, CARACTER EXCEPCIONAL DE LA.

Clave: 64 · Registro digital (IUS): 392957 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 44

La jurisdicción federal en materia de trabajo es de excepción, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y debe quedar plenamente demostrada en autos, pues de no ser así, debe radicarse la competencia en las autoridades de los Estados, de acuerdo con sus respectivas jurisdicciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392957-8d790dbe/competencia-federal-caracter-excepcional-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Competencia 117/69. Suscitada entre el Grupo Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número Ocho de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 2 de junio de 1970. Cinco votos. Competencia 90/68. Suscitada entre el Grupo Especial Número Catorce de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Ocho de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 16 de junio de 1970. Cinco votos. Competencia 213/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 6 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 40/70. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintinueve, en Salina Cruz, Oax. y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oax. 21 de abril de 1971. Cinco votos. Competencia 99/70. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número Ocho de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 28 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos.

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