COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución se establece, como regla general, que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados y como excepción a la regla, que son competentes las autoridades federales en asuntos relativos, entre otros, a la minería. Ahora bien, como las excepciones son de estricta interpretación cuando se alegue que se está dentro de la excepción, debe probarse que median las circunstancias que en la misma excepción se establecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278805-7daf9b22/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 137/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y la Junta Regional Federal de Conciliación Número Cuatro, con sede en Tampico. 16 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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