COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Aunque es cierto que de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, son competentes las Juntas Federales para conocer de los conflictos relativos a empresas que actúen en virtud de contrato o concesión federal, caso en el que se encuentra una de las empresas demandadas, como por una parte, no sería legalmente posible dividir el conocimiento de la demanda presentada por el actor entre las Juntas Federal y Local contendientes, y, por otra, en la parte final del artículo 23 del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicado supletoriamente, se establece que cuando hay varios tribunales competentes para conocer de un negocio, en caso de conflicto de competencia, se decidirá en favor del que haya prevenido, hay que concluir que es la Junta que previno la competente para conocer del conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278323-99170dc8/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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