COMPETENCIA LABORAL DEL ORDEN COMUN.
Si el conflicto competencial a estudio se refiere a una demanda formulada por un trabajador en contra de una empresa particular, respecto de un contrato de trabajo celebrado entre los mismos particulares y la empresa demandada no ha acreditado que se haya constituido para explotar un contrato federal, ni que ésta sea la única obra que ejecuta; ni actúa en virtud de un contrato o concesión federal o que sea administrada en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; ni que ejecute obras exclusivamente en zonas federales, el conocimiento del juicio laboral queda incluido indudablemente dentro de lo que establece la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, con los únicos casos de excepción que en la misma fracción se señalan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257676-fb018920/competencia-laboral-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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