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COMPETENCIA LABORAL DEL ORDEN COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 11

Si el conflicto competencial a estudio se refiere a una demanda formulada por un trabajador en contra de una empresa particular, respecto de un contrato de trabajo celebrado entre los mismos particulares y la empresa demandada no ha acreditado que se haya constituido para explotar un contrato federal, ni que ésta sea la única obra que ejecuta; ni actúa en virtud de un contrato o concesión federal o que sea administrada en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; ni que ejecute obras exclusivamente en zonas federales, el conocimiento del juicio laboral queda incluido indudablemente dentro de lo que establece la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, con los únicos casos de excepción que en la misma fracción se señalan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257676-fb018920/competencia-laboral-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 174/66. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Cinco de Mazatlán, Sinaloa. 2 de abril de 1968. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXIII, página 26. Competencia 10/63. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Accidental en Campeche, Campeche y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche. 8 de noviembre de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen CV, página 84. Competencia 1/65. Suscitada entre el Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Tijuana, Baja California y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Uno en Ensenada, Baja California. 1o. de marzo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, tesis 24, página 130, bajo el rubro "EMPRESAS QUE NO DEMUESTRAN OPERAR POR CONCESION FEDERAL. COMPETENCIA LOCAL LABORAL.".

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