COMPETENCIA LABORAL.
Si no está comprobado que la empresa demandada haya efectuado obras de concesión federal que abarcan dos entidades federativas, y la demandada ni siquiera exhibió su escritura constitutiva, la Junta Federal no está en lo justo si da valor probatorio pleno a lo alegado por la demandada, ni tiene en cuenta que los actores expresaron en su demanda que el trabajo lo efectuaron sólo en el Distrito Federal, por lo que no estando probado que la misma demandada esté comprendida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la competencia del conflicto laboral respectivo corresponde a la Junta Central relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258456-0c870b56/competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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