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COMPETENCIA LABORAL. CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCION XXXI DEL 123 CONSTITUCIONAL LA JURISDICCION RADICA EN EL FUERO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244357 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 14

El artículo 123, fracción XXXI, de la Constitución Federal, y sus correlativos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo, reservan a las autoridades federales, por excepción, la competencia para conocer de los conflictos laborales cuando se trate de los casos en ellos previstos; por lo que si el conflicto planteado no está comprendido en alguno de esos supuestos, la jurisdicción radica en el fuero laboral común, y es una Junta de Conciliación y Arbitraje de ese fuero la que debe conocer del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244357-495a5438/competencia-laboral-cuando-no-se-dan-los-supuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 20/72. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Jalapa, Veracruz. 21 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 3, página 21. Competencia 93/68. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 3, página 21. Competencia 89/68. Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos, Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL FUERO COMUN.".

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