COMPETENCIA LABORAL. CUANDO NO SE DAN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCION XXXI DEL 123 CONSTITUCIONAL LA JURISDICCION RADICA EN EL FUERO COMUN.
El artículo 123, fracción XXXI, de la Constitución Federal, y sus correlativos 527 y 528 de la Ley Federal del Trabajo, reservan a las autoridades federales, por excepción, la competencia para conocer de los conflictos laborales cuando se trate de los casos en ellos previstos; por lo que si el conflicto planteado no está comprendido en alguno de esos supuestos, la jurisdicción radica en el fuero laboral común, y es una Junta de Conciliación y Arbitraje de ese fuero la que debe conocer del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244357-495a5438/competencia-laboral-cuando-no-se-dan-los-supuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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