COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA DE TRABAJO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, ÚLTIMA PARTE, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LOS CONFLICTOS QUE AFECTEN A DOS O MÁS ENTIDADES FEDERATIVAS SEAN DE NATURALEZA JURISDICCIONAL.
De conformidad con lo dispuesto en ese precepto constitucional, la aplicación de las normas del trabajo corresponde por regla general a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y de manera exclusiva a las federales cuando se trate de asuntos relativos a las ramas industriales, de servicios y empresas, que limitativamente enumeran los incisos a) y b) de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás casos previstos en la parte final de su último párrafo, entre los que se incluyen los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas, siendo necesario para que se actualice este último supuesto, que los asuntos relativos a esos conflictos se refieran a controversias jurisdiccionales de las que constitucionalmente corresponde conocer a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es decir, la competencia federal que de manera exclusiva determinó el Poder Reformador de la Constitución Federal en la hipótesis de que se trata, requiere de la existencia de un conflicto laboral jurisdiccional del que pueda deducirse, en cada caso concreto, la convicción de que ese conflicto es de los que afectan o no a dos o más entidades federativas, ya que tal afectación no podrá dilucidarse si no existe un asunto de esa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184343-6eea8624/competencia-federal-en-materia-de-trabajo-la-hipotesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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